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 LIBERTADES QUE SON EJES DEL REPUBLICANISMO


PROFESORES REPUBLICANOS alza su voz en defensa de las libertades de pensamiento, de expresión y de prensa, nuevamente amenazadas en el país.

Desde los albores de la nación, hubo una clara conciencia de su notable importancia para la configuración de la nueva República. Así lo sostuvo Mariano Moreno, nuestro primer periodista: “Prefiero una libertad peligrosa a una servidumbre tranquila”.

Ya la Constitución Nacional de 1853 las consagró en los artículos 1.º, sobre el sistema republicano y 14, sobre la publicación de las ideas sin censura previa. Luego, en la Reforma de 1860, se agregó el artículo 32, que prohíbe el dictado de leyes que restrinjan la libertad de prensa. Y, finalmente, en virtud de la Reforma de 1994, artículo 43, se reconoció como nueva garantía el secreto de las fuentes de información periodística, además de otras establecidas en tratados internacionales de derechos humanos, a los que se les otorgó rango constitucional por el artículo 75, inc. 22.

Entre estos tratados se destaca la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 13 garantiza ampliamente la libertad de pensamiento, de expresión y de prensa, a la vez que prohíbe todo medio indirecto que intente restringirlas.

En el ámbito regional americano se han emitido valiosos documentos y opiniones –como la Declaración de Chapultepec– y se ha desarrollado una sólida jurisprudencia, especialmente por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Estas libertades son consustanciales a la dignidad humana y a una sociedad abierta. Ligadas a la democracia republicana, no puede desconocerse que están contenidas en las leyes supremas de todas las naciones democráticas, y especialmente en la nuestra.

Por eso, resultan tan graves y ostensibles las violaciones constitucionales que se observan actualmente, tal como lo han puesto de relieve la Sociedad Interamericana de Prensa, la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA), el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) y la Academia Nacional de Periodismo. Estas instituciones se han referido específicamente a otro avance judicial sobre el secreto de las fuentes de información periodística en un nuevo intento de criminalizar la actividad, una vez más en perjuicio de Daniel Santoro, reconocido periodista de investigación.

Es necesaria una firme jurisprudencia judicial acorde a los principios y valores constitucionales. En el juicio "The New York Times Co. vs. United States" (1971), conocido como el de los “Papeles del Pentágono” –documentos secretos difundidos durante la guerra de Vietnam–, el ministro de la Corte Suprema de Justicia Hugo Black expresó: “La prensa está para servir a los gobernados y no a los gobernantes. El poder del gobierno para censurar la prensa fue abolido para que la prensa pudiera permanecer para siempre libre de censurar al gobierno. La prensa fue protegida al punto de poder acceder a los secretos del gobierno e informar al pueblo. Solamente una prensa libre y sin restricciones puede efectivamente exponer el mal funcionamiento del gobierno”.

Debe resaltarse el valor del periodismo de investigación en la lucha contra la corrupción, que en nuestra Ley Suprema tiene especial valor, a la luz del artículo 36, que ha calificado el enriquecimiento ilícito en la función pública como atentado al orden democrático.


En el mismo sentido, coincidimos con las instituciones antes mencionadas respecto de la señalada peligrosidad, inconveniencia e inoportunidad de la creación del proyecto NODIO, destinado a vigilar la libertad de pensamiento, de expresión y de prensa. Con estupor observamos cómo se gastan fondos públicos en esta agenda contraria a las libertades y valores constitucionales, mientras se reduce el número de funcionarios y empleados necesarios para cumplir con las obligaciones de la Oficina Anticorrupción.

En este lamentable contexto, FOPEA ha denunciado agresiones físicas, escraches y persecuciones a periodistas en varias provincias, como Chaco, Formosa, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

En definitiva, no puede haber persecución penal contra periodistas por la difusión de información de interés público. No se puede criminalizar la tarea periodística ni se la puede censurar, y menos aún se la puede afectar por medios indirectos que provoquen el miedo o la autocensura.



PROCLAMA 

En virtud de lo expuesto:



PROFESORES REPUBLICANOS advierte a la ciudadanía argentina sobre las lesiones y degradaciones que atentan contra la estabilidad del Estado constitucional y democrático de nuestro país.


Debemos aferrarnos a la vigencia plena de la Constitución Nacional, única herramienta que nos permitirá luchar contra los graves problemas políticos, éticos, culturales, económicos y sociales que nos afectan.



Buenos Aires, 25 de octubre de 2020




HERNÁNDEZ, Antonio M.; KOVADLOFF, Santiago; GAMBIER, Beltrán; WIÑAZKI, Miguel; SBARBATI NUDELMAN, Norma; OSSONA, Jorge; SABSAY, Daniel A.; MIZRAJI, Guillermo J.H.; ROITMAN, Horacio; VÍTOLO, Alfredo; NERCELLAS, Marta; GARZÓN FUNES, Oscar; VICENTE, Alicia; VEGA, Gerardo; BORDA, Alejandro; LENCOVA, Liuba; BERMÚDEZ, Horacio; COHEN, Jorge; FRANZONI- MOLDAVSKY, Ada; ODRIOZOLA, Juan M.; RÓVERE, Graciela; BOUREL, Martín; GARRIDO CORDOBERA, Lidia; BARREIRA DELFINO, Eduardo; BULLORSKY,  Ernesto D.; MALKASSIAN, Roberto; ARGENTO, Alejandro; GENTILE, Ana María; CAMERINI, Marcelo; HALPERÍN, David; BUNGE, Diego; GIACCHERO, Alicia; PERINA, Emilio; BOUR, Enrique; MINASSIAN, Luciana; SCHMIDBERG, Eduardo; LUNA, Darío; SALVOCHEA, Ramiro; LUCHÍA PUIG, Horacio; SUÁREZ, Sergio P.; BERSTEIN, Omar; GUAIA, Carlos.

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